(Texto íntegro publicado por la ATC el 23 de enero de 2017)
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, solo permite conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas del Impuesto General Indirecto Canario, al tratarse de un tributo que debe ser legalmente repercutido, cuando se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Con carácter general se distinguirá entre solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas por importe inferior o igual a 30.000€, que no requieren de la aportación de garantías, y se tramitarán mediante un procedimiento simplificado; de aquellas otras solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de importe superior a 30.000€.
Por parte de la Agencia Tributaria Canaria, se aplicará el mismo procedimiento de gestión para los aplazamientos y fraccionamientos tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
En el portal web de la Agencia Tributaria Canaria se pondrá a disposición de los obligados tributarios los nuevos modelos normalizados de solicitud de aplazamientos y fraccionamientos del IGIC.
Tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos de importe no superior a 30.000 €.
La Agencia Tributaria Canaria aplicando el principio de eficacia en la gestión recaudatoria, establecerá un procedimiento simplificado en el que no será necesaria la aportación de los documentos justificativos del carácter transitorio de dificultades de tesorería y de la ausencia de pago de las cuotas de IGIC repercutidas
No se producen modificaciones respecto a plazos máximos de concesión de fraccionamientos respecto de los actualmente aplicados por las Administraciones de Recaudación.
A los efectos de la determinación del importe de deuda pendiente, se acumularán, en el momento de la solicitud, todas las deudas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, con la excepción de aquellas que se encuentren debidamente garantizadas.
Tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos de importe superior a 30.000€.
No se producen modificaciones respecto a plazos máximos de concesión de fraccionamientos respecto de los actualmente aplicados por las Administraciones de Recaudación.
La concesión o, en su caso, denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago estará condicionada a la acreditación por parte del solicitante de la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas del impuesto objeto de la solicitud.
Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se adjuntará la documentación acreditativa de la ausencia de cobro que se especifique en el modelo de solicitud, en particular:
- Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento de las mismas.
- Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
- Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
- Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
Si se estima por parte de las Administraciones de Recaudación que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento de pago pudiera demorarse, podrá fijarse un calendario provisional de pagos.