Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife

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BONIFICACIÓN DEL 99,9% DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

El Gobierno de Canarias ha implementado la bonificación del 99,9% de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), beneficio fiscal que se encuentra regulado en la Disposición final tercera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Es necesario resaltar que dicho beneficio fiscal afecta exclusivamente a los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto), y se aplicará a los hechos imponibles (fallecimiento o acto/contrato de donación) producidos a partir del 1 de enero de 2016.

En el caso de las donaciones se ha establecido el requisito adicional de que la misma se formalice en documento público, salvo que se trate de un contrato de seguro de vida que deba tributar como donación. Además no se podrá repetir la bonificación a bienes adquiridos en donación en los tres años anteriores.  Ver disposición.

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