La Orden de 28 de mayo de 2015 (BOC nº 107 del viernes 5 de junio. Habilita el pago por domiciliación bancaria para las autoliquidaciones de los periodods posteriores al día 1 de abril de 2015. Los modelos afectados son: en IGIC (410,411,412,419,420 y 421), en AIEM (450), en el Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo (430) e Impuesto sobre las Labores de Tabaco (460). Consultar los plazos en la propia orden. Ver documento.
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