La Agencia Tributaria Canaria ha publicado que a partir del día 1 de enero de 2016, el ámbito objetivo del régimen simplificado del IGIC se reduce en relación al vigente hasta el día 31 de diciembre de 2015. Esta reducción es como consecuencia de que también se ha reducido, desde el día 1 de enero de 2016, el ámbito objetivo del régimen de estimación objetiva de rendimientos en el IRPF. Ello implicará que los sujetos pasivos del IGIC que desarrollan las actividades económicas excluidas no pueden tributar en el régimen simplificado durante al año 2016, debiendo tributar en el régimen general. Ver cuadro comparativo de las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva de IRPF a efectos informativos.
ADVERTIMOS: que se debe tener en cuenta aquellas actividades a las que se les aplique la exención del régimen especial de comerciantes minoristas en Canarias, ya que este listado originalmente es de la AEAT para la zona IVA.