Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife

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EMPRESARIOS Y PROFESIONALES SUJETOS AL SII DEL IGIC ESTÁN EXCLUIDOS DE LA OBLIGACIÓN PRESENTAR LOS MODELOS 340 y 347

La obligación de presentar ambos modelos, para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, desaparece con la aprobación del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Las modificaciones son las siguientes:

1. Se modifica el Artículo 32 -referido a las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas-, estableciéndose que “no estarán obligados a presentar la declaración anual los obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.”

2. Se suprime el Artículo 36 que obligaba a los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el Registro de devoluciones mensuales (REDEME) a presentar el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del impuesto.

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