Se aprueba la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que establece los supuestos en los que las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria no podrán anular o rectificar ingresos previamente recaudados, y permite el pago mediante transferencia bancaria en el caso de deudas cuyo pago pueda realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ver documento.