Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife

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NOTA SOBRE “DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS”, MODELO 233

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

La declaración informativa (modelo 233) por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados deben presentarla EXCLUSIVAMENTE las guarderías o centros de educación infantil autorizados. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores.

Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero.

Para más información puede acceder al siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI45/informacion.shtml

 
 
 
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