Entre otras medidas, la Ley recoge, en su Disposición final segunda, las siguientes modificaciones de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
– Apartado 11 del artículo 14: Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros quedan exentas del lGIC, con excepción de los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero, los perfumes y aguas de colonia y el tabaco en rama o manufacturado.
– Apartado 2 del artículo 73: Todos los bienes incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, quedan sujetos al AIEM independientemente de su valor.