El Boletín Oficial de Canarias ha publicado en su número 93 del 16 de mayo, la Orden de 12 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.
Esta nueva Orden establece que, a partir del día 20 de mayo de 2019, los cigarrillos y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto conforme a los nuevos modelos de precintas contenidos en el Anexo de dicha Orden.
Dicho deber resulta asimismo de aplicación a los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros que se trasladen por vía marítima o aérea fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves cuyos productos hayan sido entregados previamente por depósitos del impuesto autorizados exclusivamente para dichos suministros, como por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos.
En todo caso, debe recordarse que, conforme se establece en la nueva Disposición Transitoria Tercera de la Orden de 9 de mayo de 2011, los cigarrillos y la picadura para liar fabricados o importados en el territorio de la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2019 -cuyos envases no lleven adheridas las precintas fiscales conforme a los modelos que figuran en el Anexo de esta Orden y que incorporan las medidas de seguridad previstas por la normativa de la Unión Europea relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados- podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2020 en las mismas condiciones que podían hacerlo con anterioridad al 20 de mayo de 2019.