Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, se aprueba entre otras medidas:
La reducción del porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros, pasa a partir del 5 de julio al 15%, cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Para que el pagador aplique este tipo especial de retención, es necesario que el profesional se lo comunique expresamente, indicando que reúne los requisitos.