A modo de resumen, indicamos que los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 9/2015 de 10 de julio, ya redujeron a mitad de año 2015 los tipos de retenciones aplicables entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre del año 2015. En el mismo Real Decreto Ley, ya se consignaba otra nueva bajada de retenciones, a partir del 1 de enero de 2016, para rendimientos del trabajo, de capital inmobiliario y mobiliario (alquileres de inmuebles urbanos, subarrendamientos, intereses de cuentas corrientes,…) y ganancias patrimoniales.
Destacan a modo de resumen los siguientes:
- Rentas del trabajo:
En este caso se reduce la escala aplicable a los trabajadores, recomendamos utilizar el nuevo modelo 145, para que los trabajadores comuniquen los cambios o confirmen a la empresa su situación personal. Remitan copia a su graduado social para que con tiempo pueda realizar los cálculos correctos de la nomina de enero, y recuerden que la empresa es responsable de la correcta liquidación con los datos aportados por los trabajadores cada año y las posteriores variaciones de los mismos.
Con respecto a las rentas del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, estas sufren una reducción del 37% al 35%, salvo el caso en que la empresa haya facturado menos de 100.000 euros, en los que se podrán aplicar el 19% a partir de enero de 2016, en lugar del 19,5% que se aplicaba hasta ahora.
- Rendimientos de actividades profesionales:
Las retenciones de carácter profesional ya bajaron del 19% al 15% en julio de 2015. Siguen igual, al 15%. Para los casos de inicio de nueva actividad, siguen situados al 7% durante el año de inicio y en los dos siguientes (ver casuística especial en el esquema adjunto en los Recaudadores municipales, Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos, Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado a los que se les aplica también el 7% ).
- Rendimientos de capital mobiliario:
También se reducen del 19,5% al 19% (afecta a intereses de productos financieros, dividendos, arrendamientos y subarrendamientos de negocios, minas, bienes muebles, …)
- Rendimientos de capital inmobiliario:
En los mismos términos se reducen del 19,5% al 19% las retenciones a los alquileres de inmuebles urbanos, por lo que el arrendador recibirá un importe neto superior a partir de ahora.
- Ganancias patrimoniales:
También se reducen del 19,5% al 19% por Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva , y en el caso de Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan.
En el resto de casos, como los premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) o la Cesión de derechos de imagen (art. 92.8 y D.A. 31ª.3.e) LIRPF, y art. 107 RIRPF) pasan al 19%.
En el caso de otras actividades económicas se mantinene en los anteriores tipos, es el caso de: Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) al 2%, Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) al 1%, Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) al 2%, Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF) al 1%, Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) al 24% y Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) al 19%.
Ver cuadro retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.