Los contribuyentes afectados por el supuesto de INVERSION DEL SUJETO PASIVO en el IGIC como revendedores teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, tienen que renovar su situación y pedir otro certificado nuevo para el ejercicio 2016.
Recuerden que los que pidieron el mismo en el ejercicio 2015 tuvieron que pagar previamente una tasa. Está previsto que para las solicitudes del ejercicio 2016, esta desaparezca, pero está pendiente de aprobación.
La solicitud debe hacerse a partir del día 1 de enero de 2016 de manera presencial con el impreso de solicitud general que remitimos por email a los colegiados, esta opción todavía no está disponible on-line.
RECORDAMOS:
Desde el 1 de abril de 2015, se había introducido la “regla de inversión del sujeto pasivo” en el supuesto de entrega de determinados productos, en concreto, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, o también la plata, platino y paladio. (Ley 20/1991, artículo 19.1.2º.i)
Y también se limitó la aplicación de este supuesto, por la Ley 28/2014, a los siguientes casos respecto a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea:
- Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
- Un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, IGIC excluido. Para el cálculo de este límite, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.
El destinatario de estas operaciones, siempre deberá acreditar su condición de empresario o profesional con carácter previo o simultáneo a la adquisición en las condiciones que se determinen reglamentariamente por el Gobierno de Canarias cuando sea de aplicación la regla de ISP.