Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife

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REQUERIMIENTOS. INFORMATIVAS

Nos han informado desde la Dependencia de Informática de la AEAT, que han emitido dos tipos de requerimientos relacionados con las Declaraciones Informativas: 

PRIMER TIPO: REQUERIMIENTOS POR ERRORES O REGISTROS SIN IDENTIFICAR

Una vez enviada la declaración informativa, si ésta ha entrado con algún registro erróneo o no identificado, se debe corregir a través de la página web siguiendo los pasos de este manual: 

Para las que no se han corregido, se han emitido los requerimientos el día 16 de febrero. 

¿Cómo se contesta?     

a) Una vez recibida la notificación de forma telemática, se puede entrar a la declaración a modificar lo que esté incorrecto siguiendo las instrucciones del manual anterior.

b) Si la notificación se ha recibido en papel: 

b.1 Se puede entrar por Internet a modificar como en los casos anteriores, pero hay que esperar a que Correos nos comunique que la notificación se ha producido (viene a tardar entre 7-10 días) 

b.2 Si no se quiere esperar, se puede contestar a través de la Sede Electrónica de la AEAT en el apartado “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT“, aportando, en la documentación que se adjunte, los datos correctos necesarios (con la documentación que haga falta) para corregir los errores de la declaración. 

b.3 Si pasadas un par de semanas y siguiendo las instrucciones del manual ustedes ven que alguna de sus declaraciones presentadas no están corregidas, y su cliente no les ha remitido la notificación porque no la han recibido y, por tanto la página no les permite hacer la modificación de los errores, pueden utilizar la opción b.2 anterior explicando en el escrito cuál es el error de la declaración y su solución.

SEGUNDO TIPO: REQUERIMIENTOS POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES.

Como ya se dijo en las charlas sobre las novedades en las Declaraciones Informativas, éstas son básicas para que la campaña de renta cuente con la información correcta y los contribuyentes puedan rellenar sus declaraciones de IRPF correctamente.

Si se ha presentado un 111, 115, 123 o 216 a lo largo del ejercicio, tienen la obligación de presentar el resumen anual.

Este segundo tipo de requerimientos se ha mandado a aquellos contribuyentes que, habiendo presentado a lo largo del año un modelo 111, 115, 123 o 216 no han presentado el 190, 180, 193 o 296.

¿Cómo se contesta?

a) Si, efectivamente, no se ha presentado el modelo en cuestión, con presentarlo basta. No hay que hacer nada más.

b) Si no tenía que haber presentado el modelo por la razón que fuera, tendrán que contestar el requerimiento explicando en un escrito el por qué y aportando la documentación necesaria para que demos por contestado dicho requerimiento.

Para ver documento: acceder aqui.

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