Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife

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Sentencia responsabilidad por no disolver una sociedad

2º. Sección Jurisprudencia: Sentencia del 26 de enero de 2012 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES.

La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia por la que se estima la demanda de reclamación de responsabilidad del administrador social por incumplimiento de su deber de promover la disolución de la sociedad cuando concurra causa objetiva de disolución, presumiéndose imputable la inactividad a fin de proporcionar confianza al tráfico mercantil y favorecer la seguridad de las transacciones comerciales.

Cierre de la hoja registral por falta de depósito de las cuentas anuales, lo que acredita una actuación contraria a la Ley del administrador en relación con el funcionamiento económico y contable de la mercantil administrada, corroborado por la inexistencia de patrimonio social que lleva a la imposibilidad de asumir el pago de sus deudas sociales.

La demandada no acredita que la obligación contraída con la actora fuese anterior al acaecimiento de la causa legal de disolución, presumiéndose que las obligaciones sociales son de fecha posterior a la causa legal de disolución de la sociedad, salvo prueba en contrario, incumbiendo la misma al administrador demandado en virtud del principio de facilidad y disponibilidad probatoria. Ha de existir una relación de causalidad entre la lesión del interés patrimonial del acreedor y el comportamiento antijurídico, positivo o negativo, del administrador demandado, como requisito para que prospere la acción individual.

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