Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife

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Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales

Debido a las diversas consultas que se han realizado sobre el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, el REGAF nos facilita la siguiente información:

El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2012 en su apartado segundo, uno y dos modifica el artículo 101, apartados 3) y 5 a) de la Ley 35/2006 del IRPF:

  • Artículo 101.3 establece que el porcentaje de retención de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19%.
  • Artículo 101.5 a) establece el 19%, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.

El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2012 en su apartado segundo-tres, establece una Disposición transitoria vigésimo tercera, donde determina el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2012 y 2013.

  • Esta disposición nos remite a la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley de IRPF, que estableció que los porcentajes de los pagos a cuenta del 19 % previstos en el artículo 101 se elevan al 21% para los ejercicios 2012  y 2013 . 

CONCLUSION: Desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2013, el porcentaje a aplicar a los rendimientos de actividades profesionales será del 21%. Hasta  31 de agosto será del 15 % y esperemos que a partir del 2014 se quede en el 19%.

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